INMIGRACIÓN BASADA EN VINCULO FAMILIAR

GREEN CARDS EN BASE A FAMILIA

Estamos para ayudarte a tener tu familia junta aquí en los Estados Unidos.. Tenemos años de experiencia y cientos de casos con resultados exitosos.

Familiares de ciudadanos estadounidenses. y residentes permanentes legales pueden ser elegibles para la residencia permanente según su relación.. Familiares que califiquen para sus green cards serán inmediatamente elegibles para una green card o puestos en una lista de espera para cuando la misma ya esté disponible.

¿Posees familiares en búsqueda de venir a los Estados Unidos?? Podemos ayudarles. Nos aseguramos de que la petición de tu familiar corra suavemente a través del proceso.. Caminaremos al lado de ti y tus familiares a través del proceso y te ofreceremos consejo legal dónde sea necesario..

Discutiremos las diferencias entre ajuste de estatus y proceso consular, evaluando tu caso, y preparando recomendaciones sobre cuál camino se ajusta mejor a las necesidades de tus familiares.

El primer paso a revisar para saber si calificas para una green card es ver cuál es la relación entre usted y el miembro de la familia con estatus legal..

Puedes ser elegible de inmediato para tu green card si eres:

Puedes ser elegible para una green card y ser colocado en una lista de espera si eres:

Obtener una green card es un proceso de varios pasos. Por lo general, ese proceso comienza con la presentación de pruebas al gobierno de que, efectivamente, tienes una relación significativa con un. ciudadano estadounidense o residente permanente. Si esa prueba es aceptada por el gobierno, luego se requieren una serie de solicitudes adicionales antes de que se pueda otorgar el estatus. Antes de que se le otorgue una green card, también debes cumplir con otros requisitos y aprobar una verificación de antecedentes penales.

ELIMINACIÓN DE CONDICIONES DE LA GREEN CARD

Existe la presunción de que todos los que solicitan la tarjeta de residencia basada en el matrimonio con un ciudadano estadounidense están actuando de mala fe., es decir, han contraído este matrimonio con el único propósito de obtener el estatus legal en los Estados Unidos. Si el matrimonio tiene menos de dos años en el momento en que se otorga la tarjeta de residencia, el estatus legal será condicional.

Poco antes del segundo aniversario de recibir el estatus de residente permanente condicional, usted y su cónyuge deben presentar una petición para eliminar tales condiciones. Lo guiaremos a través de este proceso, ayudándolo a construir un caso sólido que demuestre que el matrimonio no fue una farsa.

También tenemos una amplia experiencia trabajando con peticiones I-751 basadas en exenciones.. En nuestros 10 años de ejercer exclusivamente la ley de inmigración, a ninguno de nuestros clientes se les negó nunca sus peticiones I-751. Puede obtener más información sobre este proceso aquí (enlace a la página de exenciones).

VISAS PARA COMPROMETIDOS EN MATRIMONIO(E) .

Nos encanta trabajar con visas K-1/2, ayudar a personas de todo el mundo a construir su nueva familia en los Estados Unidos. Esta opción le permite planificar su próxima boda en los EE. UU., y dispondrá 90 días para hacerlo. Una vez que registre su unión matrimonial, buscaremos un ajuste de estado en su nombre.

LEY DE PROTECCIÓN DEL ESTADO INFANTIL

Esta ley única permite a los niños “mayores” bajo ciertas circunstancias recalcular su edad biológica para propósitos de inmigración y obtener las green cards junto con el resto de los miembros de la familia.. ¡Contáctenos para más información!

primero: (F1) Hijos e hijas solteros de EE. UU.. Los ciudadanos: 23,400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.

Segundo: Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114,200, más el número (Si alguna) por el cual el nivel mundial de preferencia familiar excede 226,000, más cualquier número de primera preferencia no utilizado:

UNA. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% de la limitación general de segunda preferencia, de los cuales 75% están exentos del límite por país;

si. (F2B) Hijos e hijas solteros (21 años de edad o más) de residentes permanentes: 23% de la limitación general de segunda preferencia.

Tercero: (F3) Hijos e hijas casados ​​de EE. UU.. Los ciudadanos: 23,400, más cualquier número no requerido por primera y segunda preferencia.

Cuarto: (F4) Hermanos y hermanas de adultos estadounidenses. Los ciudadanos: 65,000, más cualquier número no requerido por las primeras tres preferencias.

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